El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Exaltación de la Cruz recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la adopción de las siguientes medidas vinculadas a la situación de las violencias de género en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento por Coronavirus:
a) Por ser declarada la actividad de género como servicio indispensable en el marco de la emergencia sanitaria, debiendo recuperar su horario de atención -por lo menos telefónico- habitual.
b) Habilitar líneas directamente destinadas al área de género de comunicación directas de WhatsApp, las 24hs. y todos los días, como refuerzo y complemento de los medios de contacto ya existentes.
c) Fortalecer con profesionales de otras áreas municipales las instancias de contención, acompañamiento y atención a personas en situación de violencias de género.
d) Articular las redes territoriales de asistencia y acompañamiento a personas en situación de violencia de género, pudiendo para ello crear una instancia de articulación con las organizaciones que realizan tal actividad en diferentes territorios y/o realizar un mapeo georeferenciado de todos los recursos estatales y de la sociedad civil organizada vinculado específicamente a la prevención, sanción y erradicación de las violencias de género.
e) Reforzar las campañas de prevención de violencia de género en medios de comunicación locales, teniendo en cuenta las distintas y varias partidas asignadas a publicidad y propaganda en el presupuesto aprobado por ordenanza en periodo 2020.
ARTÍCULO 2° Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-
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