POR TODO ELLO, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1° SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, puede arbitrar las medidas necesarias correspondientes para dotar de cámaras de seguridad en los ingresos e interior del Barrio Parque Sakura.-
ARTÍCULO 2° ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal gestionar las medidas necesarias y ante quien corresponda, para la construcción de una rotonda en el ingreso de la Ruta Provincial N°6, en el acceso del Barrio Parque Sakura de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 3° DE FORMA.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.-
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